Reduzcamos los riesgos en piscinas estas vacaciones

Por Ronald Rodríguez

El verano y sus altas temperaturas nos obligan a buscar formas de lidiar con el calor y, qué mejor forma que hacerlo con un refrescante chapuzón en balnearios y piscinas. Pero ¿sabemos realmente utilizarlas?

Reglamentos sobre piscinas

Existen en Chile al menos 3 grandes categorías respecto a las piscinas: de uso público, de uso privado, y de uso público restringido.

Se entiende por uso público como toda pileta que se encuentre “destinada al uso colectivo, sea éste gratuito o pagado directa o indirectamente a través de cuotas a una institución”, según indica el decreto N° 327 de Salud Pública sobre Reglamentos de Piscinas. Las de uso privado en cambio, son aquellas destinadas al disfrute de un número reducido de personas, como los particulares que posean una en sus hogares.

En último lugar, hemos de tomar especial precaución con las piscinas de uso público restringido, que son “aquellas piscinas de uso público destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas, quienes para el ingreso a la piscina cumplen con un requisito previamente señalado”, ya que son aquellas que pueden no contar con la asistencia de un salvavidas. En esta categoría entran la mayoría de piletas pertenecientes a condominios, en las que a veces no cuentan con las condiciones mínimas de seguridad.

Cómo saber si el condominio cumple con la normativa

En primer lugar, cada administración debe contar con un reglamento interno de higiene y seguridad para el uso de piscinas, que puede haber sido confeccionado por la comunidad que se encarga de gestionar el edificio en cuestión o haber sido adquirida por otros medios. Sin embargo, las condiciones que se deben cumplir son las mismas; un indicador de profundidad, que demarque de forma visible los puntos donde se pueda conocer la profundidad máxima, mínima e intermedia de la pileta, duchas y “lavapies”, espacios ubicados antes del ingreso a la piscina, donde los bañistas puedan asearse antes y después del uso de la pileta en cuestión, cuyo uso es obligatorio, excepto para los fiscalizadores del Servicio de Salud y personal de mantenimiento del recinto en horario de trabajo, una franja de circulación para bañistas, que comprende el área exterior de la pileta, donde el suelo debiese estar acondicionado con algún material antideslizante para la seguridad de los usuarios, pasamanos para ingresar y salir de la piscina en cuestión, rejas perimetrales que eviten el acceso desordenado a la pileta, además de prevenir accidentes en menores de edad, pértiga, cinturón salvavidas y cuerda para poder rescatar a personas en riesgo inminente de muerte por inmersión y, por último pero no menos importante, una advertencia visible de que el recinto en cuestión no cuenta con la presencia de un salvavidas, además de un letrero con algunas normas básicas del uso de la piscina y sus prohibiciones.

¿Quién fiscaliza? 

María Cecilia Delgado, coordinadora subrogante de Alimentos y Saneamiento Básico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, área de la seremía encargada de la fiscalización de piscinas, indica que los procedimientos estandarizados para el funcionamiento de cualquier piscina, sea esta pública, privada o con reservas, son siempre las mismas; se debe primero realizar un planeamiento del recinto, estructura, dimensiones y medidas de resguardo, las cuales serán analizadas y posteriormente autorizadas mediante una resolución emitida por el estatuto pertinente, para posteriormente ser fiscalizados en terreno por la entidad que corresponda, en este caso el departamento encargado de la Seremi de Salud.

Dentro de las funciones del departamento mencionado se encuentra el muestreo aleatorio de aguas perteneciente a distintas piscinas, para realizar análisis bacteriológicos posteriores. “Este tipo de medidas se enmarcan dentro del programa de verano de cada localidad dentro de la región, sumándose a otras fiscalizaciones permanentes, como las piscinas olímpicas, que siempre están siendo monitoreadas por su gran afluencia de público”, aseguró la coordinadora.

Respecto a la afluencia de público, Delgado revela que está determinado por el volumen de agua de la pileta en sí; se determina aplicando una ecuación expresada en el decreto N° 209, para piscinas de uso público, en que se determina la cantidad de bañistas que pueden utilizar la piscina en el día antes de que represente un riesgo para la salud de los usuarios, basados en la recirculación del agua. También asegura que “cada recinto debe contar con su reglamento interno de higiene y seguridad, en el que se estipulen las normas básicas, y cada administrador debe asegurarse de su cumplimiento, con el criterio pensado en la seguridad de los usuarios”. Agregó además que “el autocuidado es primordial, principalmente los padres, quienes deben poner especial atención en sus hijos a la hora de asistir a centros de eventos, piscinas o parques acuáticos.”

Cabe señalar que estos recintos captan la atención del público, preferentemente niños y menores de edad, quienes son los más propensos, siendo la segunda causa de muerte en niños de 1 a 4 años, y la tercera en niños y jóvenes de 5 a 19 años, según reveló un estudio realizado por la Universidad de Valparaíso en noviembre del 2017, que determinó que anualmente 344 personas fallecen por causa de la asfixia por inmersión, siendo principalmente en piscinas, con un indicador de 25,2% del registro, sobrepasando al 18,9% de muertes por ahogamiento en el mar.

Es por eso que se insta a la ciudadanía a mantener una actitud vigilante y responsable en el disfrute de sus vacaciones, especialmente cuando acudan a balnearios y piscinas.