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¡Atención! Conoce cuáles son tus derechos en contextos de emergencias humanitarias y catástrofes

Por Patricio Araya Vía Dorado

Ayer, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), compartió, a través de su cuenta oficial de Facebook, la cartilla informativa titulada Derechos Humanos en Contextos de Emergencias Humanitarias y Catástrofes, en donde se entregan “algunos consejos en diversos ámbitos, así como los estándares propuestos a nivel internacional para resguardar que las acciones de auxilio no vulneren los derechos humanos”.

Cabe señalar que, al decretarse Estado de Catástrofe, “las autoridades sólo podrán restringir las libertades de locomoción y de reunión, requisar bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad mientras dure la emergencia. Todos los demás derechos humanos siguen plenamente vigentes”.

En este sentido, dicho documento señala que, en situaciones de desastre, “los derechos humanos cobran mayor relevancia pues resguardan la dignidad de las personas y ayudan a que puedan acceder, sin discriminación, a los bienes y servicios que necesitan”. Por ello, a continuación te invitamos a conocer, mediante un resumen de la cartilla informativa, cuáles son tus derechos en contextos de emergencias humanitarias y catástrofes.

  • Documentación Personal

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En caso de producirse una catástrofe o un desastre natural, la tenencia de documentos que acrediten tu identidad y la de tu familia es de suma importancia. El Estado, a través de la página www.srcei.cl o llamando al 600 370 2000 (opción 3), promueve de manera gratuita los siguientes certificados: de nacimiento, de matrimonio o defunción para asignación familiar y de nacimiento para matrícula.

  • Salud, agua y alimentación

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“Todas las personas afectadas deberán tener acceso seguro, sin impedimentos, y sin discriminación a los bienes y servicios necesarios para atender sus necesidades básicas”. (Directriz IASC B.1.1)

  • Vivienda y refugios temporales

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“Todos los grupos y personas afectados deberán ser consultados, participando en la plani­ficación y ejecución de los programas de alojamiento temporal y vivienda permanente, para inquilinos y propietarios/ocupantes. Cualquier decisión relacionada con el traslado de un refugio de emergencia a un refugio temporal o vivienda permanente requerirá la plena participación y la decisión/acuerdo de las personas afectadas”. (Directriz IASC C.2.3)

  • Educación

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Es deber del Estado resguardar el derecho a educación de niños y niñas, siendo deseable que las actividades se reanuden lo antes posible. Para conocer las medidas tomadas por la autoridad sobre el funcionamiento de colegios, salas cuna y jardines infantiles llama al 600 600 2626 o visita la página web www.ayudamineduc.cl.

  •  Trabajo

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“Deberá facilitarse el acceso a oportunidades de subsistencia y empleo, así como a los proyectos para restaurar las actividades económicas, las oportunidades de empleo y los medios de subsistencia que se ven interrumpidos por el desastre natural, sin discriminación alguna, lo antes posible y del modo más exhaustivo posible. En la mayor medida posible, dichas medidas deberán emprenderse durante la etapa de emergencia”. (Directriz IASC C.3.1)

  • Violencia contra las mujeres

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 “Las personas afectadas, especialmente las mujeres y niñas, deberán estar protegidas frente a la violencia por motivos de género, y las supervivientes de tales actos de violencia deberán recibir el apoyo adecuado”. (Directriz IASC A.4.2)

  • Alza de precios en productos y servicios básicos

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En contextos de emergencia, la ley 16.282 castiga penalmente el alza de precios de alimentos, vestuario, herramientas y materiales de construcción, medicamentos y artículos de aseo, entre otros. También penaliza la venta de artículos destinados a la distribución gratuita. De igual manera, las empresas tienen el deber de restablecer a la brevedad los servicios de agua potable, luz, gas y telefonía.